Aprueban el Padrón: “BONO UNIVERSAL”, con hogares beneficiarios en el ámbito rural y de los Programas Nacionales

El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social del Perú aprobó el Padrón de hogares beneficiarios del “BONO UNIVERSAL” de S/ 760, aplicable siempre que ninguno de sus integrantes tenga un ingreso superior a S/ 3,000, que contiene los hogares beneficiarios en el ámbito rural y de los Programas Nacionales JUNTOS, “Pensión 65” y CONTIGO.

Padrón para entrega del segundo bono también incluye a familias beneficiarias de los programas sociales.

Ámbito rural y de los Programas Nacionales JUNTOS, “Pensión 65” y CONTIGO




Mediante Resolución Ministerial Nº 151-2020-Midis, publicada en el diario oficial El Peruano, se aprobó dicho padrón sobre la base de la información disponible del Registro Nacional para medidas covid-19.

La norma será publicada en el portal institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis).

Lo que corresponde ahora es que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) apruebe el padrón de beneficiarios del bono en el ámbito urbano, y de esa manera tener el universo completo y empezar a pagar el subsidio económico.

El día ayer, el presidente de la República, Martín Vizcarra, anunció en Cusco que más de 8.4 millones de familias recibirán el segundo bono de 760 soles a partir del próximo mes de octubre.

El Bono Familiar Universal fue autorizado de manera excepcional para entregarse un subsidio monetario complementario de 760 soles a favor de los hogares en condición de pobreza y pobreza extrema afectadas por la pandemia del covid-19.




El presidente Martin Vizcarra destacó que se trata de una inversión de más de 6,000 millones de soles que llegarán a los hogares más necesitados del país, como una ayuda mientras se sigue trabajando en reactivar la economía.

COMO CONSULTAR SI SOY BENEFICIARIO DEL BONO UNIVERSAL.

ADEMAS:

Artículo 1.- Aprobar el Padrón hogares beneficiarios del “BONO UNIVERSAL” en el ámbito rural y de los Programas Nacionales JUNTOS, “Pensión 65” y CONTIGO, autorizado por el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 098-2020

Aprobar el Padrón de hogares beneficiarios del “BONO UNIVERSAL”, que contiene los hogares beneficiarios en el ámbito rural y de los Programas Nacionales JUNTOS, “Pensión 65” y CONTIGO; sobre la base de la información disponible del Registro Nacional para medidas COVID-19; autorizado por el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 098-2020.