Bonificación por escolaridad de S/ 400 en enero

Conozca los regímenes laborales y requisitos exigidos a los servidores para acceder a ese beneficio.

El martes 12 de enero del presente año el gobierno a dictado un decreto supremo 002-2021-EF, que dispone el pago de 400 soles a todos los trabajadores del sector público como bono de escolaridad que se recibirá por única vez en enero.

Los que recibieran este Bono serán los funcionarios y servidores nombrados y contratados sujetos al régimen del Decreto Legislativo N° 276, la Ley N° 29944 y la Ley N° 30512; los docentes universitarios a los que se refiere la Ley N° 30220; el personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3° del Decreto Legislativo 1153.




Asimismo los obreros permanentes y eventuales del sector público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, los decretos leyes N° 19846 y N° 20530, el Decreto Supremo N° 051-88-PCM y la Ley N° 28091.

También los trabajadores del sector público sujetos al régimen laboral de la actividad privada; los servidores penitenciarios; los auxiliares de educación nombrados y contratados

REQUISITOS:

Uno de los requisitos de los trabajadores es que estén laborando a la fecha de vigencia de la presente norma, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.




Igualmente, contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses a la fecha prevista en el literal precedente. Si no tiene el referido tiempo de tres (3) meses, este beneficio se abona en forma proporcional a los meses y días laborados.